REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004904
ASUNTO : BP01-S-2003-004904


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano: José Del Carmen Mires, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Víctor Julio Iriza Guzmán, este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 24-06-1.991, en virtud de denuncia interpuesta, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Barcelona, en virtud del oficio N° 1336, emanado de la policía metropolitana local, en la cual informan que en l acalle maturín de esta ciudad, se ha cometido, un delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Víctor Julián Iriza Guzmán y que señalan como autor al ciudadano José Del Carmen Mires, y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en concordancia con el articulo 37 Del Código Penal Vigente y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 ,debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por ende la Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de José Del Carmen Mires, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de Víctor Julio Iriza Guzmán, Y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA