REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005841
ASUNTO : BP01-S-2003-005841
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS EDUARDO GUZMAN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Esteban Chanchamire; este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 08 de octubre de 1996, en virtud de denuncia interpuesta por, la ciudadana: Esteban Chanchamiré; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: vengo a denunciar que personas desconocidas me llevaron mi vehículo de marca ford, color blanco, año 82, placas N° 110-JAT, el cual esta valorado en DOS millones, también dentro del carro estaba una escopeta modelo stevens, calibre 16, valorada en ciento veinticinco mil bolívares una moto sierra, marca blits, modelo B64XL; valorada en trescientos mil bolívares. En fecha 28 de junio del año 1997, el extinto Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual Y Francisco del Carmen, acordó Mantener Averiguación Abierta, en base al articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal , y tratándose que el delito cursa en las actuaciones del presente asunto penal es el delito de HURTO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en concordancia con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el cual establece la aplicación del termino medio y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y La Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS EDUARDO GUZMAN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y cometido en perjuicio de la ciudadano: Esteban Chanchamire:, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA