REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005871
ASUNTO : BP01-S-2003-005871
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de Belkis Yumania Hernández, titular de la cedula de identidad n° 6.242.954, Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y GRAVES, penados y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RAMON RONDON HERNANDEZ Y JESUS RAMON RONDON HERNANDEZ; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron el 08-08-90, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder, emanado de ese despacho policial, en virtud de trascripción de novedades. En donde se informe que sea cometido unos de los delitos contra las personas, en esta ciudad, y donde aparecen como agraviados los menores de edad, RAMON Y JESUS RONDON HERNANDEZ, y como presunto indiciado la ciudadana BELKIS HERNANDEZ, en fecha 10-08-09, se practicó el correspondiente reconocimiento medico legal el cual fue practicado por los doctores: NUMAN AVILA y RAMÓN CONTRERAS, en la persona del menor RAMON RONDON HERNANDEZ, del cual se obtuvieron los siguientes resultados recibió traumatismo a nivel frontal con escoriaciones, equimosis en el pómulo izquierdo, equimosis en la espalda, y muslo derecho izquierdo, traumatismo en la oreja izquierda y labio inferior, el tiempo de curación es de 20 días, carácter de la lesión es moderada, igualmente cusa en el folio 38, del presente asunto penal Reconocimiento Medico Legal, de 13-08-90, el cual se le practico al menor Ramón Rondon Hernández, el cual tubo como resultado, fractura de fémur izquierdo, fractura de humero derecho, hematoma en el cuero cabelludo, con fisura del hueso occipital, poli traumatismo generalizados, tiempo de curación asistencia medicas por mas de 3 meses salvo complicaciones.
En fecha 21-05-91, el extinto Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial acordó decretar la detención judicial, y tratándose de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y GRAVES, penados en el artículo 415 y 417, del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de doce (12) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de Belkis Yumania Hernández, titular de la cedula de identidad n° 6.242.954, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , cometido en perjuicio de los ciudadanos: RAMON RONDON HERNANDEZ Y JESUS RAMON RONDON HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA