REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005952
ASUNTO : BP01-S-2003-005952
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. JOSE DANIEL PEREZ conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el imputado JESUS VICTORIANO BARRETO, Venezolano, Titular de la Cedula Identidad N° 4.214.928, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 22-45, Barrio Colombia, Barcelona, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 , del Código Penal, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 27 de marzo del año 1990, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo técnico de policía judicial donde la ciudadano: Raúl Alfredo Gonzáles, manifestó entre otras cosas: "vengo a denunciar que el día domingo me encontraba frente a la casa de JESUS BARRETO, y me pegó un botellazo en la cabeza, entonces me caí, en lo que me paré el hombre me cayó encima y salí corriendo, entonces el hombre me siguió y cuando estaba llegando a mi casa me alcanzo y me cortó en la cara con una navajas"...
En fecha 27 de marzo del año 1990, se practico examen Medico Forense, el cual se encuentra inserto en el folio 11, y el cual tuvo como resultado que el carácter de la lesión es leve, y en fecha 25 de junio de 1990, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Decretó Detención Judicial del ciudadano: JESUS VICTORIANO BARRETO, al observar que en la aludida causa de marras existe uno de los motivos del Sobreseimiento, como es la prescripción de la acción penal, prevista en el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el 110 del mismo Código Sustantivo, en vista de que ocurrió una interrupción de la prescripción en fecha 25 de junio de 1990, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas de 12 años es por lo que, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS VICTORIANO BARRETO, Venezolano, Titular de la Cedula Identidad N° 4.214.928, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 22-45, Barrio Colombia, Barcelona, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadano: Raúl Alfredo Gonzáles, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA