REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006025
ASUNTO : BP01-S-2003-006025
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. JOSE DANIEL PEREZ conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el imputado JOSE LUIS VELASQUEZ, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.862.659, residenciado en la Calle Orinoco, casa N° 35, de Las Delicias Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado y sancionado en el artículo 415 , del Código Penal, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 10 de NOVIEMBRE del año 1991, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo técnico de policía judicial donde la ciudadana: GRIMILDA JOSEFINA PEREZ, manifestó entre otras cosas: resulta que yo estaba preparando la cena dentro de mi casa y en eso escuche bulla en la puerta y salí a ver que pasa y me di cuenta que estaba discutiendo mi hermano ANTONIO RAFAEL FEBRES con JOSE LUIS VELASQUEZ, y yo intervengo y le dije a José Luis Velásquez, que pasaba y enseguida me tiro un puñetazo y me lo pego en el pómulo, derecho y me saco un hematoma fuerte, y me causo una herida leve.
En fecha 11-11-1991, se practico examen Medico Forense, el cual se encuentra inserto en el folio 13, y el cual tubo como resultado que el carácter de la lesión es leve, al observar que en la aludida causa de marras existe uno de los motivos del Sobreseimiento, como es la prescripción de la acción penal, prevista en el ordinal 5° del articulo 108 del código penal, es por lo que, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE LUIS VELASQUEZ, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.862.659, residenciado en la Calle Orinoco, casa N° 35, de Las Delicias Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana: GRIMILDA JOSEFINA PEREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA