REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006037
ASUNTO : BP01-S-2003-006037


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR JOSE DANIEL PEREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de WILLIANS TINO COA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.728, residenciado en la avenida Fernando Peñalver, Centro Automotriz Vista Alegre, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano: JOSE FRANCISCO FOSSI GAMEZ; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron el 10-10-1998, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder, emanado de ese despacho policial, en de denuncia interpuesta por el ciudadano : JOSE FRANCISCO FOSSI GAMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.419.71: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a WILLIANS TINO COA, quien sin motivo alguno ni justificado me agredió en varias parte del cuerpo, es todo
En fecha 25 de septiembre de 1998, se practicó Examén Médico Forense al ciudadano JOSE FRANCISCO FOSSI GAMEZ. El cual se encuentra inserto en el folio 12 del presente Asunto Penal, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418, del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (1) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cuatro (04) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de WILLIANS TINO COA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.728, residenciado en la avenida Fernando Peñalver, centro automotriz Vista Alegre, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadano JOSE FRANCISCO FOSSI GAMEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA