REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000329
ASUNTO : BJ01-X-2004-000277
Vencido como ha sido el Lapso de Prórroga de treinta dias (30) dias, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, para presentar el acto conclusivo de la investigacion de la presente causa seguida a los ciudadanos, PEDRO MANUEL PETIT MEDINA, HUNAIBERT YAMIL VILLARROEL PEREZ, y JIMMY JOSE JIMENEZ FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 12 de Febrero de 2000, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados PEDRO MANUEL PETIT MEDINA, HUNAIBERT YAMIL VILLARROEL PEREZ, y JIMMY JOSE JIMENEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos "CONTRA LA PROPIEDAD ".
Posteriormente, en fecha 20-06-2001, la DRA. MIGADA RODRIGUEZ ZABALA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal, por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación.
En Celebración de Acta de Audiencia de Lapso Prudencial o de Prorroga de fecha 17-07-2001, se le concediéndió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo, el cual venció el día 17-08-2001.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor de los imputados HUNAIBERTT YAMIL VILLARROEL PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 20-08-1978, de 21 años de edad, casado, Ayudante de Mecànico, hijo de Càndida Pèrez (v) y Eduardo Villarroel (df), y domiciliado en la Calle El Recreo, casa Nº 44-21, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoàtegui y titular de la cèdula de identidad Nº V-14.102.061; PEDRO MANUEL PETIT MEDINA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcòn, donde naciò en fecha 29-06-1974, de 25 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Juan Cristòbal Petit (df) y Carmen Medina (v), y domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa Nº 56, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui y titular de la cèdula de identidad Nº V-11.799.034; y, JIMMY JOSE JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristòbal, Estado Tàchira, donde naciò en fecha 02-02-1962, de 37 años de edad, soltero, hijo de Oscar Jimènez (v) y Carmen Fernàndez (v), Licenciado en Administraciòn Policial, domiciliado en la Calle Cuatricentenaria, casa s/n, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui y titular de la cèdula de identidad Nº V-5.656.514, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifiquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRGIUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG.HECTOR MUSSO
FRDEL/csg.-