REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000641
ASUNTO : BP01-S-2004-000641
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MEDICO DOLEATO, Titular de la cedula de identidad N° 8.306.543, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 18 de ABRIL de 1995, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE MEDICO DOLEATO, vengo a denunciar que cuando me encontraba dentro de mi vehículo marca Toyota, se presentaron dos tipos uno de ellos portando arma de fuego me obligo a que le entregaran el vehículo, y me dejaron abandonado en la vía Cruz Verde, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de cuatro (04) a (08) años de presidio, cuyo termino medio de acuerdo concordancia con el articulo 37 Del Código Penal y con un lapso de prescripción de siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable,
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JOSE MEDICO DOLEATTO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 3° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.