REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000725
ASUNTO : BP01-S-2004-000725


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZORILLA DE GALLEGOS, Titular de la cedula de identidad N° E 80.334.972, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 27 de ABRIL de 1993, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadana :ANA MARIA ZORILLA DE GALLEGOS, residenciada en Rió Unare, Apartamento catorce 14, piso 4, Calle Bella Vista de Puerto la Cruz: comparezco con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos desconocidos, portando arma de fuego, se presentaron en la comercial Stop, y bajo amenaza de muerta se llevaron, la cantidad de doce mil bolívares en efectivo, y producto del dia de venta .

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de cuatro (04) a (08) años de presidio, cuyo termino medio de acuerdo concordancia con el articulo 37 Del Código Penal y con un lapso de prescripción de siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, y asi se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de ANA MARIA ZORILLA DE GALLEGOS, residenciada en Rió Unare, Apartamento catorce 14, piso 4, Calle Bella Vista de Puerto la Cruz, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 3° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.