REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015593
ASUNTO : BP01-S-2004-015593
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNANDZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público , mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ FARIAS, MIGUEL ANGEL LUCHONI ROMERO y RAYMOND AMAN FOSSY, y para quiénes solicita se les aplique LIBERTAD PLENA , en virtud de que del Acta Policial, se desprende que no se pudo constatar testigo alguno. Y oído como fuéron los imputados debidamente asistidos por los Defensores de confianza, DRES. ATILIO ABREU ACOSTA, ATILIO ABREU ESCOBAR Y JUAN JOSE SOUFFRONT, este Tribunal observa:
Oidas las partes y revisadas las actuaciones, y vista las solicitud consignada por el Ciudadano Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en cuestión, en el sentido de que se acuerde LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ FARIAS, MIGUEL ANGEL LUCHONI ROMERO y
RAYMOND AMAN FOSSY, en virtud de no estar llenos los extremos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena en forma inmediata que cese la detencion de los mencionados ciudadanos, librandose a efecto el correspondiente oficio. Y así se decide.
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, natural de Caracas Distritito Federal , donde nació el día 21/02/1982, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.852.788, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de ANGELA MARIA FARIA MORALES residenciado en El Cerro Sur Residencias Arabella Torre 1 Apt 2-1 Lecheria , Estado Anzoátegui; MIGUEL ANGEL LUCHONI, venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia donde nació el día 19/03/1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.200, estado civi soltero, de profesión u oficio Heladero , hijo de los ciudadanos HAIDEE DE LUCHONI Y NELSON LUCHONI residenciado en Residencias Puerto Morro Villa 652 Estado Anzoátegui; Y RAYMOND AMAN FOSSI, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui , donde nació el día 15/02/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.390, estado civil Soltero de profesión u oficio estudiante , hijo de los ciudadanos NANCY FOSSI Y RAYMOND AMAN domiciliado En la Avenida Americo vespusio Urbanizacion Puerto Morro Villa 566 El Morro , Estado Anzoátegui; conforme al Ordinal 1° del articulo 44 Constitucional. Líbrese oficio al Director del Instituto Autonomo de Policia Municipal de Urbaneja Lecherias, Estado anzoategui, a los fines de participarle la libertad de los mencionados ciudadanos, quienes saldrás desde el recinto de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SERETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
Ale*