REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015750
ASUNTO : BP01-S-2004-015750

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL LOZANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano ROLDAN LUIS ARAGUACHE DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las Adolescentes MARIBEL JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ y YURIANNY DEL VALLE MALAVE, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuatro de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que aparce acreditados en los autos la comisòn de un ilicito penal, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidetemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal, lo cual se evidencia de acta policial la cual corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa, suscrita por el sargento EDGAR DELGADO, adscrito a la Zona Policial Nª 02, del Instituto Autonomo de este Estado, en la cual se plasman los motivos o circunstancias que dieron fundamento para la paertura de la presente investigaciòn, asi de las circunstancias que motivaron la prehensiòn de ROLDAN LUIS ARAGUACHE DE LA ROSA; actuaciòn esta que aparece coroborado con el acta de entrevista tomada a la ciudadana GILMA SOLANGEL MARTINEZ TORRES, la cual cursa al folio cinco (05) del presente expediente, por lo que cumplido con se encuentra los requisitos contenidos en los ordinales 1º y 2º, del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, se decreta para ROLDAN LUIS ARAGUACHE DE LA ROSA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al articulo 256 ordinales 3º y 6º ejusdem, debiendose persentarse el citado ciudadano ante la sede de este Despacho, CADA TREINTAS (30) dias, a partir de la presente fecha, no comunicarse con la ciudadana GILMA SOLANGEL MARTINEZ TORRES. Se ordena el cese inmediato de detenciòn del citado ciudadano quien se encuentra detenido en la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autonomo de la Policia del Estado, librando el correspondiente oficio, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. El procedimiento a seguir Ordinario. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ROLDAN LUIS ARAGUACHE DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.885.203, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 02-03-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMON ARAGUACHE (D) y ELIA DE LA ROSA (v), residenciado en Avenida Municipal Cruce con Ricauter Edificio San Juan, Pent-House, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el articulo 278 del Codigo Penal. Líbrese. ofíciese a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su oportunida Legal a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 ,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR MUSSO


FRdeL/mhz