REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006985
ASUNTO : BP01-S-2003-006985
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS CANDELARIO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.801.779, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 05 de agosto de 1985, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS CANDELARIO GARCIA, vengo a denunciar que mientras me encontraba en la calle Pinto Salinas ,del Barrio las Delicias, vendiendo, una bombona de gas, un sujeto que me encañono con un revolver, me despojo del dinero de la venta del día, y de mi reloj y se fue a la fuga, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, cuyo termino medio de acuerdo concordancia con el articulo 37 Del Código Penal y con un lapso de prescripción de doce (12) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (15) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable,
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LUIS CANDELARIO GARCIA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 1° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA