REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006996
ASUNTO : BP01-S-2003-006996


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR NESTOR PEREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano: WILIAN JHASÓN MÁRQUEZ PARRA; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron el 21-10-1998, por averiguación sumaria por parte de La Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: PARRA DE MARQUEZ ESPERANZA, donde denuncio que sea cometido una de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano: WILIAN JHASÓN MÁRQUEZ PARRA, fui objeto que uno de los funcionarios me tiro una piedra en la cara cursante en el folio 1 y 2.

En fecha 22 de octubre de 1998, se practico Examen Medico Forense al ciudadano: WILLIAN JHASON MAQRQUEZ PARRA, El cual se encuentra inserto en el folio 05 del presente Asunto Penal, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418, del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (1) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y , desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadano: WILIAN JHASÓN MÁRQUEZ PARRA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA