REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014951
ASUNTO : BP01-S-2004-014951
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de FELIX GONZALES HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.062.297, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 24-12-92, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de llamada telefónica por el ciudadano: FELIX GONZALES HERNANDEZ, informando que dos ciudadanos desconocidos portando arma de fuego, sometieron a los presentes y los despojaron de sus pertenencias, asi como el dinero en efectivo que se encomtraba en la caja registradora, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esc larecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, el cual tiene UNA PENALIDAD de cuatro (04) a (08) años de presidio, cuyo termino medio de acuerdo con el articulo 37 Del Código Penal, y con un lapso de prescripción de (4) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal acuerda la presente solicitud, por no ser contraria a derecho y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de FELIX GONZALES HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 3° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA