REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015136
ASUNTO : BP01-S-2004-015136
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JIHAD ELDALI JIHAD, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.542.977, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Cursa en autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia que en fecha 19-10-2004, compareció por ante ese Organísmo, el ciudadano ELDALI ELDALI JIHAD, solicitando la revisión del vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil, ya que había notificado por unos Policías, que el mismo era robado; que al ser revisado por los técnicos en materia de vehículos, se detectó que el vehículo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, por lo que se decomisó el vehículo; que se verificaron los datos por ante el Sistema de Información Policial, arrojando el mismo que no presenta registro policial alguno por ante ese Organísmo.
Del contenido de las actas se evidencia, que cursa original del certificado de registro de vehículo N° 23324686, a nombre de RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, por medio del cual se le acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud: Marca Chrysler, Modelo Neon Le auto, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-83O, Uso Particular, Clase automóvil, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 CIL, de fecha 03-12-2003.
Cursa documento de compra-venta, mediante el cual RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, da en venta a JIHAD ELDALI ELDALI, el vehículo antes descrito, el cual fué autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Julio de 2.004, anotado bajo el N° 73, Tomo 17.-
Al folio 19, corre inserta, Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada al automóvil objeto de la presente solicitud, por el Funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Octubre de 2.004, en la cual se concluye: "El vehículo objeto del presente estudio, presenta: 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería, la cual va ubicada en la parte superior izquierda del tablero es FALSA.- 02.- La chapa que identifica el serial de la carrtocería, la cual va ubicada en la parte interna donde va ubicado el pedal del freno es FALSA. 03.- El serial de seguridad, el cual va ubicado en el piso del maletero, parte trasera es FALSA.- 04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró identificar dicha unidad.- 05.- El Motor identificado es con 6 cilindros...".-
Corre inserta Acta de Entrevista del ciudadano ELDALI ELDALI JIHAD, de fecha 19 de Octubre de 2.004, en la cual refiere que hace aproximadamente tres meses, compró un vehículo marca Chrysler, modelo neón, color gris, año 2001, placas NAJ-830, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la cantidad de dieciocho millones de bolívares al ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ; que hace aproximadamente dos días lo pararon en una Alcabala de la Policía del Estado Anzoátegui y le manifestaron que el vehículo era robado; que luego le manifestaron que todo estaba normal y que se fuera; que se presentó en esa Oficina solicitando la colaboración para que le revisaran el vehículo y salir de dudas; que el vehículo fué revisado por un Técnico y detectó que el mismo tenía los seriales alterados; que adquirió el vehículo el 06-07-04; que compró el vehículo por intermedio del Diario "El Teimpo", en los clasificados; que no lo llevó a revisar porque le entregaron un documento de Revisión de Tránsito Terrestre de la ciudad de Porlamar; que llamó al SETRA y le informaron que el vehículo estaba registrado en ese Organísmo; que canceló el monto de la venta en efectivo.-
Cursa Acta de Revisión del tantas veces citado vehículo, de fecha 06 de Julio de 2.004, por ante la División de Investigaciones de Vigilancia del Tránsito Terrestre, de la ciudad de POrlamar, Estado Nueva ESparta, por RAFAEL ANGEL HERNANDEZ.
Riela en los autos, resolución de fecha 16 de Noviembre de 2.004, mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del bien cuestionado, requerido por JIHAD ELDALI ELDALI, por presentar irregularidades en sus seriales.
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue presentado, según Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2.004, suscrita por el Funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante ese Organísmo, a los fines de su revisión y al ser sometido a revisión dicho vehículo, presentó seriales alterados.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante JIHAD ELDALI ELDALI acredita documento mediante el cual RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, le da en venta el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil, quien según Certificación de Registro de Vehículos N° 23324686, era el propietario del automóvil objeto de la presente solicitud.- Es de observar que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano JIHAD ELDALI ELDALI, aleguando mejor derecho sobre el referido vehículo, por lo que se debe presumir la buena fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla, pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación aún abierta. En consecuencia, se acuerda la entrega material del vehículo Clase: Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil,al ciudadano JIHAD ELDALI ELDALI, con Cédula de Identidad N° 14.542.977, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guarda y custodia, debiendo presentarlo ante la sede de este Tribunal, la Fiscalía del Ministerio Público y algún Organísmo de Seguridad, si fuese requerido, autorizándose su circulación por todo el Territorio Nacional. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante, así como la devolución de los instrumentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Clase: Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil,al ciudadano JIHAD ELDALI ELDALI, con Cédula de Identidad N° 14.542.977, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero", ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Líbrense Boletas de Notificación al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN