REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004099
ASUNTO : BP01-S-2003-004099
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de THOMAS ANTONIO MENDOZA LEON, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, Latonero, con Cédula de Identidad N° 2.803.633, residenciado en Calle Bomboná, N° 18, Barrio Chuparín Central, Puerto La CRuz, jurisdicción de este Estado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, penado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 13 de Junio de 2.003, por ante el Instituto Autónomo Policia Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, en virtud de la detención de THOMAS ANTONIO MENDOZA LEON, ocurrida por las adyacencias del Bloque 1, Barrio Chuparín de la ciudad de Puerto La CRuz, quien, según Acta Policial que riela al folio 24, suscrita por el Inspector WILLIAMS HENRIQUE, se encontraba merodeando un vehículo y al notar la presencia policial, emprendió la huída, lograndose su aprehensión y al hacerle la revisión corporal, se le incautó, en la pretina del pantalón, un destornillador con el mango de color amarillo y un cuchillo de fabricación casera con el mango de plástico por estar presuntamente incurso en el delito de Huro de Vehículo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de THOMAS ANTONIO MENDOZA LEON, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADO EVELYN OSUNA