REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014736
Visto el Escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ CASTILLO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.036, por cuanto considera esa Representación Fiscal que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano No Revisten Carácter Penal, razòn por la cual solicita la Desestimaciòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Alega la Representación Fiscal, que en fecha 14 de Octubre de 2004, fué recibida denuncia a través de la Unidad de Distribución de la Fiscalía Superior interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ CASTILLO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.036, en la cual expuso: ".....Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a LUIS DEL VALLE LEONEL, titular de la cédula de identidad V-4.621.817, ya que el 15-12-02, le dí en venta un vehículo marca: Fiat, modelo: uno Selecta, color verde, tipo sedán, clase automóvil, placa XYO-184, serial de carrocería ZFA1460009208510 y SERIAL DE MOTOR 9829353 ..... por el monto de 5.3000.000, bilívares quedando en pagarme el resto del dinero en seis giros, siendo hasta la presente fecha que este señor se niega a atenderme y a pagarme el resto del dinero ....."

Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante HERNÁN JOSÉ CASTILLO BRITO, tal como lo considera el Representante de la Vindicta Pública, No Revisten Carácter Penal, y por ende se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano HERNÁN JOSÉ CASTILLO BRITO, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEONEL, por cuanto lo hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



EL SECRETARIO,




FRDEL/isbeth