REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000145
ASUNTO : BP01-P-2004-000698


Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la determinación emitida en la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa, de fecha 28 de Octubre de 2.004, mediante la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 173 ejusdem, para lo cual previamente observa:

ACUSADO: ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, Español, natural de Florencio, España, de 63 años de edad, nació el 02-02-041, soltero, Técnico en Explosivos, con la Cédula de Identidad N° E-216251, residenciado en Vía Los Pilones, Campo Roraija, detrás del Depósito de Tránsito, Anaco, Estado Anzoátegui.-

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito Acusatorio en fecha 28 de Octubre de 2.004, contra de ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y USO INDEBIDA DE ARMA, penados en los artículos 415 y 282 del Código Penal, respectivamente.-

Los hechos que nos ocupan se sucedieron en fecha 19 de Enero de 2.004, a eso de las tres y treinta minutos de la tarde, aproximadamente, cuando el Funcionario FERNANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Zona I del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, en momentos que realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector El Viñedo de esta ciudad de Barcelona, recibieron llamada radiofónica del Comisario General LUIS MOREL RUBIO, notificando que se trasladaran hasta la Zona Industrial Mesones, a la Empresa SIDETUR, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego; que resultó lesionado EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ; que fué detenido ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, a quien se incautó una pistola calibre 9 mm, marca F:M., serial 405441, con pavón negro y cacha de goma del mismo color, con una cacerina contentiva de cuatro balas del mismo calibre, sin percutir.

En fecha 28 de Octubre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa. La Fiscalía del Ministerio Público explanó su escrito Acusatorio, en contra del ciudadano ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, solicitando la admisión del mismo, de las pruebas ofertadas y en caso de que se considere procedente, se ordene la apertura a juicio oral y público.-

La defensa del acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, alegó en su exposición que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES, en vista de que no riela en los autos Informe Médico-Legal que determine el carácter de las mismas y en lo atinente al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 282 del Código Penal, harán uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso , como es la Suspensión Condicional del Proceso, y requiere que se le ceda la palabra a su defendido para que admita los hechos, de acuerdo a los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-


El Tribunal, en la Audiencia, le cede la palabra al acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, de acuerdo a los artículos 49, ordinal 5° Constitucional y 128, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que admite los hechos que se le atribuyen, en lo que al delito de USO INDEBIDO DE ARMA se refiere y solicita la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 ejusdem, comprometiendose a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Despacho.-

Ahora bien, al analizar las actas que conforman la presente causa y las exposiciones de las partes en la Audiencia, considera el Tribunal que ADMITE parcialmente la Acusación Fiscal, sólo en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA, penado en el artículo 282 del Código Penal, por cumplir, en forma concurrente, con los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, admite las pruebas ofertadas en dicho escrito, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, acurdandose en consecuencia LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como lo solicitara el acusado ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, después de haber admitido los hechos .

En lo que respecta a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, imputádole también a ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, por la parte Fiscal, considera el Tribunal, que al revisar las actuaciones que conforman la causa nos encontramos que no riela en los autos, certificación Médico-Legal que establezca el carácter de las posibles lesiones que pudiera haber sufrido el ciudadano EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, ni el tiempo de curación de las mismas, lo cual permitiría establecer en que norma sustantiva penal pueden ser subsumidos los hechos cuestionados y en razón de ello, al no haberse evacuado la prueba idónea para calificar dichas lesiones, lo legal y ajustado a Derecho, es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que a ese delito se refiere, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Penall; así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de ANTONIO SOTELO FERNANDEZ, en lo que respecta a la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDGAR ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318, ordinal 1° ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente, en la oportunidad de Ley.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI