REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003098
ASUNTO : BP01-S-2003-003098
Visto el escrito de fecha 05-10-2004, remitido a este Tribunal 1° de Control por el Imputado JOSE LUIS NAVARRO, en virtud del cual solicita se acuerde el Cese de las Medidas Cautelares que le fueron concedidas a su favor en fecha 02-04-2003, por cuanto desde la referida fecha se ha presentado cada quince días ante este Tribunal sin que el Ministerio Público haya presentado su Acusación, considerando que se le están violando sus derechos previstos en el artículo 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el debido Proceso Penal y la Presunción de Inocencia, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
Revisadas las presentes actuaciones, en el folio (34) consta el Acta de la Audiencia fijando el lapso prudencial, en el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita se le acuerde (60) días a los fines de concluir la investigación, decidiendo el Tribunal fijarle un lapso de (45) DÍAS a los fines de la presentación del acto conclusivo.
Como quiera que desde el día 04-12-2003, hasta el día de hoy 09 de Noviembre del 2.004 ha sobrepasado el lapso establecido cual fué CUARENTA Y CINCO (45) DIAS del lapso acordado, y tomando en cuenta que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad personal y los garantías del debido proceso; se acuerda con fundamento a la norma adjetiva y, en especial, lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el Archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA:
Por todo lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y, en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del imputado JOSE LUIS NAVARRO, dictada en fecha 02 de Abril de 2.003. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifiquese a las partes y remitase la presente causa a la Fiscalía sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
FRdeL/mhz