REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011121
ASUNTO : BP01-S-2003-011121
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. Néstor Pérez, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ORIENTAL DE SEGUROS “; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 26 de SEPTIEMBRE el año 1994, cursa denuncia interpuesta ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL , ahora Cuerpo de INVESTIGACIONES Penales y Criminalisticas, delegación Puerto la Cruz, por parte de la ciudadana: Mayaguare Lorenza Susana, quien en consecuencia expuso :”Comparezco por ante este despacho como administradoras de SEGURO ORIENTALES, con la finalidad de denunciar que PERSONAS DESCONOCIDAS, se introdujeron al mencionado seguro y se llevaron once maquinas calculadoras, dos operadoras de central telefónica y dos panel, las características de los referidos aparatos y las maquinas calculadoras, salen específicamente en una copia que hago entrega en esta oficina”, es todo , en fecha 26-09-94, cursa en las actas inspección ocular n°2021, suscrita por los funcionarios DAVID RODRIGUEZ TORRES Y JORGE LUIS BURIEL, adscritos a la seccional del extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, practicada en la oficina de la Oriental De Seguros, ubicada en la avenida municipal de esta ciudad , la cual arrojo como resultado : no se localiza ninguna experiencia de interés criminalistico.
En la misma fecha se acordó abrir la correspondiente averiguación y practica de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos, Ahora bien en la misma aparece como presunto imputado : PERSONA DESCONOCIDAS, y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar el delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° y 6° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° y 6° del Código Penal, y cometido en perjuicio de la ORIENTAL DE SEGUROS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N°4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.