REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004830
ASUNTO BP01-S-2002-004830
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 16-03-95, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), Delegación Barcelona, en virtud de Oficio N° 153 emanado de la Policía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual informaban que en el sector de Tronconal III de esta ciudad, se estaba cometiendo uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y señalaban como presunto autor del mismo al ciudadano LUIS ALFREDO MUDARRA MAICAN, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 8.318.952.
Tal hecho pudiera configurar en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición sustantiva de la Ley especial mencionada up supra, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES prevé una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, de acuerdo con el artículo 36 de la LOSSEP, y de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal prescribe por cinco (5) años, el delito que mereciere pena de prisión de mas de tres (3) años. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 16-03-95, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS, y tomando en cuenta que según Experticia Química N° 0599 de fecha 30-03-95, la sustancia incautada tiene un peso neto de dos (2) gramos con ochocientos miligramos de Cannabis Sativa o Marihuana, lo que configura la comisión del delito previsto en el articulo 36 de la LOSSEP, por lo que se hace aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano por disposición expresa del articulo 69 de la Ley Especial, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado LUIS ALFREDO MUDARRA MAICAN, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 8.318.952, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, en estrecha relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS