REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004244
ASUNTO : BP01-S-2003-004244
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 28/06/2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, defensor de Confianza del Imputado JUAN CARLOS MARQUEZ BLANCO, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Archivo de las Actuaciones y en consecuencia se produzca el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 27 de Junio de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintisiete (27) de Julio del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de defensora del imputado ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA y JUAN CARLOS MARQUEZ BLANCO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 28 de Junio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidada N° 19.183.923, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, soltero, Carpintero, hijo de Aladalia Zabala (v) y Máximo Rafael Cardona (v), domiciliado en vereda 4, Casa N° 6, Urbanización Bello Monte, Sector el Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui y al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ BLANCO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidada N° 14.763.620, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, soltero, Pintor, hijo de Mirna Blanco de Marquez (v) y Jesus Antonio Marquez (v), domiciliado en vereda 28, Casa N° 5, Sector 2, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoàtegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 28 de Junio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,