REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006719
ASUNTO : BP01-S-2003-006719


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la Damilia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIILITZA PERDOMO; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos, Acta Policial de fecha 01/09/2003, suscrita por el funcionario feliz perdomo, adscrito al Instituto Autronomo Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1, donde deja constancia de los siguiente: " ... Me encontraba en mi residencia cuando recibi una llamada telefónica de mi hermana, MILITZA PERDOMO... que un sujeto desconocido intentó abusar sexualmente de ella... me traslade... varios vecinos del sector habían capturado al sujeto... me hicieron entrega del mismo y de un destornillador que le habían incautado... identificado como GONZALEZ CARDOZO PEDRO ROBERTO.

SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 01/09/2003, interpuesta por la ciudadana MILITZA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° v-8.325.089, residenciada en la vereda 26, N| 4, Sector 2, Urbanización Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone " ... me encontraba en la calle 3 de Tronconal... se encontraba un sujeto sentada cerca de la farmacia cuando pase cerca este se levanto y me empezo a seguir y despues salio corriendo hacia a mi y me dijo que me quedara tranquila y que me callara y que me pegara a la pared y se metio la mano por dentro de la camisa y me dijo que si gritaba me iba a dar un tiro... me agarro por la mano y me llevo para un estacionamiento... me dijo que me iba a violar... trató de levantarme la falda y yo grite... salio una señora... le dije que me quería violar y el sujeto salió corriendo..."

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que no existe en autos suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano PEDRO ROBERTO CARDOZO y toda vez que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos de este delito, como lo es la culpabilidad y no habiendo razonablemente la posibilidada de incorporar nuevos datos que conlleven o que fundamenten el enjuiciamiento del referido imputado es por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZALEWZ CARDOZO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 29/06/1967, de profesión Oficial de Seguridad, hijo de Vicenta Cardozo (v) y Pedro Gonzalez (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.332, residenciado en Vía Alterna, Calle La Linea, Casa N° 52, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publiquese, registrese y notifiquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 05.

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS


LA SECRETARIA.