REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009715
ASUNTO : BP01-S-2003-009715


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra Laa Personas, cometido en perjuicio de la ciudadano YANUNCY MARIA GRATEROL RUIZ; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos, Acta Policial de fecha 02/11/2003, suscrita por el funcionario DURBAN MASIAS, adscrito al Instituto Autronomo Policia Municipal Sotillo, donde deja constancia de los siguiente: " Siendo aproximadamente las Doce horas del día de hoy, encontrandome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de ... OSWALDO RIVAS... al momento que nos desplazabamos por la avenida Principal del sector Pozuelos... nos informaron vía radiofónica... que a la altura de las Terrazas de Pozuelos, se encontraba un sujeto que había agredido a una ciudadana, nos trasladamos al lugar... se nos acercó una ciudadana... YANUNCI MARIA GRATEROL RUIZ... nos señaló a un sujeto que vive en el mismo sector... la agredio físicamente en el rostro y que le tiró un objeto contundente ( Piedra) sobre el techo de su residencia abriendole un hueco..."

SEGUNDO: Cursa el Acta de entrevista de fecha 12/11/2003 tomada a la ciudadana YANUNCI MARIA GRATEROL RUIZ, planamente identificada a las actas procesales.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que no existe en autos suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, y toda vez que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos de este delito, como lo es la culpabilidad y no habiendo razonablemente la posibilidada de incorporar nuevos datos que conlleven o que fundamenten el enjuiciamiento del referido imputado es por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Piñantar, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 07-11-1972, de profesión Agricultor, hijo de Maria Rodríguez (v) y Pedro Jiménez (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.224, residenciado en la calle 3, casa N° 15, Las Terrazas de Pozuelo, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Publiquese, registrese y notifiquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 05.

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS


LA SECRETARIA.