REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009789
ASUNTO : BP01-S-2003-009789


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana CESAR MIGUEL TOVAR BOLIVAR; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos, Acta Policial de fecha 08/11/2003, suscrita por el funcionario EDGAR VILLALBA, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 21, Anzoátegui, Puesto de Barcelona, dejandose constancia de los siguienete "...En el día de hoy 10/06/2003, siendo la 1:30 pm, fuí comisionado por el oficial de guardia S/1° 16666, CARLOS HERNANDEZ, para que averiguara un accidente de transito ocurrido en la Avenida Americo vespucio, frente al Hotel Doral Bech... me trasladé al lugar... y pude constatar que allí se encontraba una comisión de la Policia del Estado al mando del Sagto/2do (P:A:) SAIDA GONZALEZ... quien me dio a conocer que una persona ya había sido trasladada al Centro Médico Anzoátegui de Lechería, que era el conductor de la moto, Paseo, Yamaha, Gris y Azul, Placas 9922-P, me presentó a un ciudadano que se identificó con el nombre de CESAR MIGUEL TOVAR BOLIVAR... conductor del vehículo N° 1, Automovil, Playmounth Valiant, Gris, Placas MAS-082... tome las medidas de seguridad del caso para la elaboración del gráfico demostrativo del accidente, posición final de los vehículos involucrados... culminando tal gestión, procedimos a trasladarnos al Centro Asistencial antes mencionado, lugar donde pude conversar con el médico de guardia... quien me informó que el ciudadano PABLO GERMAN ANTONIO BRILLANET MULLER, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.620... conductor del vehículo N° 2, presentó FRACTURA DE CABEZA Y FRACTURA DE COSTILLA DEL MISMO LADO DERECHO..."

SEGUNDO: Reportes del accidente, donde se especifican los datos de los conductores de los vehículo N° 1 y 2, respectivamente, identificados como: GERMAN MIGUEL TOVAR BOLIVAR... siendo las características siguientes: AUTOMOVIL, PARTICULAR, PLAYMOUNTH VALIANT, GRIS, PLACA MAS-082, TIPO SEDAN... donde entre otras cosas se lee que el propietario de dicho vehículo es el ciudadano MARIO FERNANDEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.514.392, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Paez, Maracay, Estado Aragua; además que el conductor NO PRESENTO lesiones. Igualmete, que el propietario del vehículo N° 2, identificado como: PABLO GERMAN ANTONIO BRILLANET MULLER, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.620, residenciado en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Lecherias, Estado Anzoátegui; siendo de las características siguientes: MOTO, YAMAHA, DE USO PARTICULAR, MODELO FJ1.200, TIPO PASEO, GRIS Y AZUL, PLACAS 9922-P, AÑO 1994... donde entre otras cosas se lee: que el propietario de dicho vehículo es el ciudadano PASCUALE MARINO, titular de la cedula de identidad N° 13.691.928, igualmente se lee que la persona que conducía dicho vehículo resultó lesionada, presento FRACTURA DE CABEZA Y FRACTURA DE COSTILLA DEL MISMO LADO DERECHO..


Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que no existe en autos suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano CESAR MIGUEL TOVAR BOLIVAR, en virtud de que en la presente investigación no se practicó, ní se recabó la prueba científica por excelencia con la cual poder guardar el tipo de lesión que sufrió la víctima de actas PABLO GERMAN ANTONIO BRILLANET MULLER, suficientemente identificado, como lo es el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, correspondiente, y consecuencialmente determinar el resultado dañoso material ocasionado a estepor el accionar del sujeto activo del presunto delito productor del accidente de tránsito, representado por el ciudadano CESAR MIGUEL TOVAR BOLIVAR y toda vez que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos de este delito, como lo es la culpabilidad y no habiendo razonablemente la posibilidada de incorporar nuevos datos que conlleven o que fundamenten el enjuiciamiento del referido imputado es por lo que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano CESAR MIGUEL TOVAR BOLIVAR, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde dice haber nacido el 11-06-1973 de 30 años de edad, hijo de Miguel Antonio Tovar (V) Y Trina Ramona Bolivar (V), soltero, Mecanico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.106, residenciado en Via Alterna, barrio Alvarez Bajares, cerca de una Panadería, Barcelona, Estado Anzoátegui,
Publiquese, registrese y notifiquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 05.

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS


LA SECRETARIA.