REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000906
ASUNTO : BP01-P-2004-000906


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PEDRO PABLO LOPEZ, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancindo en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano, y solicita le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Abg. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se evidencia en el presente caso que la conducta desplegada por el imputado PEDRO PABLO LOPEZ no encuadra dentro del ilicito penal precalificado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico de falsa atestacion de identidad previsto en el articulo 321 del Còdigo Organico Procesal Penal de igual forma no hay suficiente elementos de convicion para estimar que se encuentra incurso de algunos de los delitos contenidos en el titulo sexto del Codigo Penal es decir delito contra la fè publica lo cual hace improcedente la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Representante del Ministerio Pùblico y en su lugar se acuerda su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA desde la sede de este despacho por no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 y 256 del Codigo Organico Procesal penal . Se acuerda librar oficio al Director Presidente de la Policia Municipal de Bolivar a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ . SEGUNDO: Se acuerda como precedimiento a seguir el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Ministerio Público. Y así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano PEDRO PABLO LOPEZ., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.665.708, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo,, nacido el 30/01/1977, de 27 años de edad, de profesion u oficio Tecnico Superior Universitario en Administraciòn de Aduanas, Estado Civil Casado, Hijo de JUANA BAUTISTA LOPEZ (v) , padre desconocido, residenciado Barrio Jose Antonio Anzoategui, Casa Nº 88 Calle Guarico Molorca Telefono 0281-2632269, por no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 y 256 del Codigo Organico Procesal penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director Presidente de la Policia Municipal de Bolivar a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

LVCI/mhz