REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014910
ASUNTO: BP01-S-2004-014910

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ADOLFO LUIS CHACÓN Y FRANCISCO JOSE PACHU, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el Artículo 278 (Reformado) del Código Penal, y solicita para el ciudadano LUIS ADOLFO CHACON, le sea decretada LA LIBERTAD PLENA, por no estas llenos los requisitos previstos en los articulos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y para el diudadano FRANCISCO JAVIER PACHU, le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256, Ejusdem, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abogados. HECTOR HERNANDEZ Y EDUARDO GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:



PRIMERO: Oidas las partes revisadas las actuaciones policiales se evidencia del acta Policial de fecha 10/11/2004 cursante al folio tres y vto las presuntas comisiones de los delitos en primer lugar previsto en la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y en segundo lugar el de Porte Ilicito de Arma previsto en los delitos contra el orden Pùblico especificamente en el articulo 5 de la Ley de Reforma parcial del Codigo penal Venezolano, sin embargo solo existe en contra de los imputados ADOLFO LUIS CHACON Y FRANCISCO JOSE PACHU el acta policial acta mencioanda la misma no se encuentra adminiculada a otros elementos de convicciòn que haga presumir que los mismos ha sido autores y participe de los hechos punibles antes señalados , no se evidencia en el acta policial la existencia de testigos presenciales que puedan dar fe del acto practicado por los Funcionarios Policiales actuantes de igual forma en cuanto al arma presuntamente incautada tampoco dejan constancia de planilla de remisiòn de la misma a los fines de practicar experticia legal ni tampoco de la droga que presuntamente se incauto y no encuentrandose llenos los extremos de los articulos 250 y 256 del Codigo Organico Procesal penal, de conformidad en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela ; En consecuencia este Tribunal de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA de los Imputados ADOLFO LUIS CHACON Y FRANCISCO JOSE PACHU, desde la sede de este despacho librandose oficio al Director General de la Policia del Estado Anzoategui, participandole de la libertad de los referidos Ciudadanos desde este despacho . SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Penal.




RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los ciudadanos: ADOLFO LUIS CHACON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.772.152, natural de Caracas, Distrito Capital , nacido en fecha 30/11/75, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de los ciudadanos Adolfo Meaño (v) y de Iraima Chacon, residenciado en el Barrio Cruz Verde Avenida Principal Casa Nº 05 Barcelona, Estado Anzoátegui; y FRANCISCO JOSE PACHU, venezolano, natural de Valle la Pascua, donde nació el 22/12/73, de 30 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Olga Margarita Pachu (d) y de Termo Briceño (v), residenciado en el Barrio Tierra Adentro Calle Orinoco Casa Nº 24 Puerto la Cruz Estado Anzoategui , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.984.940. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director Presidente de la Policia Municipal de Bolivar a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-