REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-0003079
Visto el escrito presentado por la Dra. LIVIA ESTELA ROMERO SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifica la solicitud formulada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que le confieren el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado ALEXANDER JOSE ROJAS MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio mensajero, titular de la Cedula de Identidad N.- 12.575.149, con domicilio en la Calle El Cementerio, casa sin número, Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó abrir la presente investigación en fecha 10 de Julio de 1997, por la Dirección General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en virtud del informe escrito y croquis levantado por el funcionario Vigilante YUSEE ROJAS, placa 3527, por el accidente de transito tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, ocurrido el día 09 de Julio del año 1997 a las 09:00 A.M. donde resultó lesionada la ciudadana: YENIFER VELASCO, escrito cursante en el folio siete (7) del expediente.
Tales hechos pudieran configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
Del análisis de las Actas Procesales, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero se desprende de los autos que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, aunado a ello la circunstancia de que no hay constancia en la causa de examen Medico-Legal alguno que pudiera determinar el tipo de lesión sufrida por la victima. Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión un delito tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo que se declara el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado ALEXANDER JOSE ROJAS MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio mensajero, titular de la Cedula de Identidad N.- 12.575.149, con domicilio en la Calle El Cementerio, casa sin número, Pozuelo, Puerto la Cruz, en los hechos denunciados por el ciudadano por el funcionario YUSEE ROJAS, adscrito a la Dirección General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, por la ocurrencia de un Accidente de Transito de tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO donde resulto lesionada la ciudadana YENIFER VELASCO, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a los efectos de que el imputado sea borrado de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS