REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 15 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007224
Compete a este Tribunal de Control, conocer de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público; por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien este Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Septiembre de 2003, se recibieron actuaciones provenientes de la Zona 02 de la Policia del Estado Anzoátegui, en las cuales ponen a disposición del Ministerio Público, al ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, de Nacionalidad, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 07-04-1962, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Comerciante, residenciado en Brisas del Mar, Sector 2, Bloque 10, Segundo Piso, Apartamento 01,Barcelona, Anzoátegui, hijo de Carmen Rodriguez (d) y Rafael Tauche (d), y titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.089, seguidamente asistido por la defensora pública penal DRA. NELMAR CONTRERAS, por la presunta comisón del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente el ciudadano fue presentado ante este Tribunal, donde rindió declaración en fecha 15-09-2003, en cuya oportunidad se le decreto LIBERTAD PLENA.
CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS
De lo anteriormente transcrito, se desprende que de los elementos que cursan en autos obtenidos para la fecha de la práctica del procedimiento legalmente aportado; arrojan a esta Juzgadora la razonable y certera convicción, que no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, siendo lo procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Ord. 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de POSESON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Publíquese , Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG.
LVCI/lerd/.-