REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 15 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000214
Compete a este Juzgado de Control conocer de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Dr. HECTOR OLMO CRUZ; Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, en la causa instruida contra el ciudadano ISMAEL SANCHO FERNANDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.657.620, Ingeniero domiciliado en Avenida R-8, Conjunto Residencial Las Marinas, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 26 de Diciembre de 2.001, a eso de las 11:00 de la mañana, ocurió un accidente de tránsito, del tipo Colisión entre Vehículos, con Lesionado, en donde participaron los vehículos placas GAU-58I, conducido por el ciudadano LUIS CLAVIER y el vehículo placas BAL-10G, conucido por el ciudadano ISMAEL SANCHO FERNANDO y en donde resultó lesionado el ciudadano LUIS CLAVIER.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público alega en su escrito de solicitud de sobreseimiento que el ciuddano LUIS CLAVIER no compareció ante la Medicatura Forense a practicarse el exámen requerido, por lo que, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal considera, que lo procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISMAEL SANCHO FERNANDO, plenamente identificado, por no haber bases para solicitar fundadamento el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publíquese, notífiquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG.
LVCI/lerd/.-