REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000113
ASUNTO : BP01-S-2003-000113
Visto el escrito presentado por la DRA. LIVIA ESTELA ROMERO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifica la solicitud formulada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE FRANCESCHI BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicación, titular de la Cedula de Identidad N.- 4.942.095; con residencia en la Calle Valdez, N° 90, Barrio Tierra Adentro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 24 de Septiembre de 1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANDRES JOSE FRANCESCHI BOLIVAR, mediante la cual señaló " Que un ciudadano le ocasionó lesiones a su hijo menor en la cara con los puños ocasionándole hematomas en el pómulo izquierdo, y que además fue lesionado por personas desconocidas..."
Tal hecho pudiera configurar en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar los elementos de convicción que fueron incorporados a la causa:
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del o los imputados, en virtud de " La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho personas algunas, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR " LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION", en los hechos denunciados por el ciudadano ANDRES JOSE FRANCESCHI BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicación, titular de la Cedula de Identidad N.- 4.942.095; con residencia en la Calle Valdez, N° 90, Barrio Tierra Adentro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS