REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014920
ASUNTO : BP01-S-2004-014920
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su caràcter de Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA HERRERA, en contra de los ciudadanos IRVE, INGER, DANIEL, y JOSE CHACIN RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-12665-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA HERRERA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 05-11-2003, donde expone: " Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a los ciudadanos IRVE, INGER, DANIEL, JOSE CHACIN RIVERO, porque lo golpearon por un mal entendido, es testigo del hecho el ciudadano Argenis Mendoza el es Brigadista del Sector sino por esa persona me matan, solicito se abra una investigación..".
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones , que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GARCIA HERRERA, en contra de los ciudadanos IRVE, INGER, DANIEL, JOSE CHACIN RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO,
ABOG. AHIDE PADRINO
LVCI/miriam.-