REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000926
ASUNTO : BP01-P-2004-000926
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, comisionado de la Fiscalía Tercera, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado JOSE RAFAEL MARCANO LEZAMA, a quiene se le atribuye la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CRISMAR DEL VALLE CARMONA MARTINEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta Polcial de fecha 15 de Noviembre de 2004, cursante al folio N° 03 de la causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JOSE GONZALEZ, adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Sotillo, en la cual expresa:"...encontrándome en labores de patrullaje hechicular...recibimos llamado de nuestra central de transmisiones, para que nos trasladáramos hasta el sector La Floresta, calle la planta casa N° 31, de la via El Rincón San Diego, donde presuntamente los vecinos de ese sector mantenían retenido a un sujeto,...una vez en el lugar nos entrevistamos con una ciudadana quién se identificó como CRISMAR DEL VALLE CARMONA MARTINEZ...Titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.253, quién nos manifestó que al ciudadano que mantenían retenido minutos antes se introdujo a su residencia violentando la pared de zinc de dicha residencia, sustrayendo una licuadora marca Oster, Color Blanco, con su vaso, la cual también nos hizo entrega, no incautandole ningún objeto de interés criminalístico para el momento...trasladando al detenido y lo incautado hasta la sede de nuestro despacho donde quedó identificado como JOSE RAFAEL MARCANO LEZAMA... Titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.391..."
Denuncia N° 0765-04, cursante al folio N° 04 del presente expediente formulada por la Ciudadana CRISMAR DEL VALLE CARMONA MARTINEZ, quién entre otras cosas expone:"... Yo salí como a las 04.00 de la tarde de hoy...y cuando venía de regreso como a las 05.00 de la tarde me dice el señor de la Bodega...mira en tu casa estan robando...cuando llego ya lo tenian los vecinos sentados para que no se fuera y mi lucuadora con su vaso y en la pared habia un hueco por donde entró este sujeto..."
Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO LEZAMA y de ellos se desprende del acta policial de fecha 15/11/2004 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipio Sotillo cursante al folio dos , donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano ,... se observa la comision de un hecho punible precalificada como el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en le articulo 455 Ordinal 6° del Codigo penal, hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito , por cuanto consta acta policial y acta de entrevista tomada a la victima no existen el peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en Barcelona Estado Anzoategui , lo cual lo haace merecedor de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico y se impone de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 en su ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, como es la presentacion cada 30 dias ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial penal, acordandose su libertad inmediata desde la sede de este despacho , se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo . Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal penal, acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. En relacion a la solicitud del defensora publica mediante el cual solicita la Libertad Plena se declara sin lugar acordandose la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados JOSE RAFAEL MARCANO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.391, quién es Venezolano, Puerto la Cruz estado Anzoategui, donde nació el 24/02/69, de 35 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio soldador , hijo de Maria Gisela Lezama (v) y de Cruz Erpidio Marcano Ruiz (v), residenciado en la Via el Rincon El Canal Casa N° 10 cerca la Invacion la Floresta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISMAR DEL VALLE CARMONA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones cada quince días. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
FECHA 17-11-2004
ASUNTO N° BP01-P-2004-926
LVCI/yuneiry