REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015051

Compete al Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud efectuada, por la Dra. GRISEL HURTADO, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, conforme Poder sustituido por el Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, en fecha 16/03/2004, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 71, Tomo 56 de los Libros respectivos (anexa copia), mediante la cual requirió a este Organo Jurisdiccional, recabar a la brevedad posible de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, el expediente número 11870-04 y/o G-728766, ésta última nomenclatura signada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, de fecha 10/10/04, instruído por uno de los delitos contra La Propiedad (Hurto), cometido en perjuicio del SENIAT, Región Nor-Oriental, a los fines que les sea expedida con carácter de urgencia copias certificadas de las actuaciones que conforman dicha investigación.

Este Tribunal de Control, una vez analizada y estudiada la presente solicitud que conforma la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece: " Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares, se expedirán en los casos que el Fiscal General de la República considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotogáficos, fotostáticos u otros semejantes."

Ahora bien, el artículo in comento establece el trámite a seguir para obtener copias certificadas de las actuaciones o procedimientos que cursan ante los despachos de los Representantes de la Vindicta Pública, observándose que en presente caso la solicitante no agotado esta vía para la obtención de dichas copias, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 5 acuerda declarar SIN LUGAR dicha solicitud, en virtud de que no puede este Juzgado de Control recabar una causa que se encuentra en fase de investigación en la Fiscalía Primera de Ministerio Público, para acordar la expedición de copias certificadas, cuando la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en el Titulo X Del Archivo y Manejo de la Documentación el procedimiento a seguir en estos casos, aunado a ello que el referido expediente ni siguiera ha estado sometido al conocimiento del Organo Jurisdiccional. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control, admisnitrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR dicha solicitud, en virtud de que no puede este Juzgado de Control recabar una causa que se encuentra en fase de investigación en la Fiscalía Primera de Ministerio Público, para acordar la expedición de copias certificadas, cuando la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en el Titulo X Del Archivo y Manejo de la Documentación el procedimiento a seguir en estos casos, aunado a ello que el referido expediente ni siguiera ha estado sometido al conocimiento del Organo Jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.