REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005195
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condicion de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado JEAN PIERRE ZUCHUAT, de nacionalidad extranjero, natural de Ginebra Suiza, de Profesion u Oficio Comerciante, titular de la Cedula de identidad N° E- 81.976.606, residenciado en la Villa 44, Urbanizacion Pueblo Viejo, Lechería Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, este tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigacion por auto de proceder de fecha 23 de Abril de 1996, dictado por la Policia Técnica Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC), Delegacion Barcelona, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO GORDI TOLNAY, de nacionalidad adquirida Venezolano, natural de Berlín Alemania, de Profesion u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.406.332, con domicilio en la Calle Lido N° 01 de Lechería Estado Anzoátegui, mediante la cual señalo "Que comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano JEAN PIERRE, quien luego de amenazarme con un arma blanca cuchillo, me despojo de un celular marca motorola, modelo 435 AG, serial SIN4400A, valorado en cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00), declaracion que corre inserta en el folio 01 del expediente."
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comision del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualizacion del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion", por lo cual no puede adjudicarsele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometiron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimeinto de la Causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado JEAN PIERRE ZUCHUAT, de nacionalidad extranjero, natural de Ginebra Suiza, de Profesion u Oficio Comerciante, titular de la Cedula de identidad N° E- 81.976.606, residenciado en la Villa 44, Urbanizacion Pueblo Viejo, Lechería Estado Anzoátegui, en los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO GORDI TOLNAY, de nacionalidad adquirida Venezolano, natural de Berlín Alemania, de Profesion u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.406.332, con domicilio en la Calle Lido N° 01 de Lechería Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese Oficio a los efectos de que se borre al imputado de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH ROJAS