REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014454

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LUZMEIRA BELLORIN LOPEZ, en su condición de progenitora de la victima LUZ MEIRY BELLORIN LOPEZ, en contra de la ciudadana GINA CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-06-5057-04, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LUZMEIRA BELLORIN LOPEZ, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 26-04-2004, donde expone: "...La ciudadana Gina Cordova, efectuó comunicaciones con personas varias en el sector El Maguey del Paraíso de Puerto La Cruz, donde afirma que la ciudadana: Luz Mery Bellorin López, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.118, había abortado, alegando posteriormente que ella lo había escuchado de una persona y no recuerda su nombre. Ahora bien, siendo considerados tales hechos ofensivos al honor y a la reputación de dicha ciudadana, y no fue acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, este procede a instancia de parte agraviada...."

Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones , que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUZMEIRA BELLORIN LOPEZ, en contra de la ciudadana GINA CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

EL SECRETARIO(A),


LVC/m@c.-