REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014984
ASUNTO : BP01-S-2004-014984
Visto el escrito presentado por la DRA. ODILIS CENTENO, actuando en su caràcter de Fiscal Vigésima del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYESA, en contra del ciudadano JERONIMO JESUS FELIZOLA MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 08-10-2004, donde expone: "... el ciudadano JERONIMO JESUS FELIZOLA MENDEZ, se presentó a su local y residencia con quien había celebrado un contrato de compraventa de un vehículo, placas TAF-33D, y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, lo conminó a cancelar una supuesta deuda que según él, mantenía todavía por la compra del vehículo, obligandolo esta situación a solicitar ayuda a la policía del Estado....."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones , que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, en contra del ciudadano JERONIMO JESUS FELIZOLA MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIO,
LVC/ nc.-