REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002850

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir sentencia de sobreseimiento en la causa seguida al imputado YURUBI JESUS MORFFE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.852, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 22 años de edad soltero, agricultor, hijo de TOMASITO CHIRA y de MERCEDES MORFFE y residenciado en Sabana de Uchire, Sector El Progreso, cerca del Kiosko El Manguito, Estado Anzoátegui.

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 25 de Abril de 2001, el Juez para esa época Dra. MARISOL AGUILARTE, de conformidad con lo establecido en el artìculo 37 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecuciòn del Proceso, en relaciòn con lo imputado YURUBI JESUS MORFEE, de la cual el representante del Ministerio Pùblico manifestò no tener ningùn tipo de objecciòn y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado, se les impuso a un règimen de Pruebas de Tres (03) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de frecuentar a la persona de la victima. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia del Tribunal debiendo presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. TERCERA: Abtenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 39, 2 y 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado en sitio pùblico, el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas, sería motivo de REVOCATORIA de la Medida otorgada, al igual que lo será el que se vean involucrados en un nuevo hecho punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado YURUBI JESUS MORFEE, cumplió durante tres (03) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; se sometió a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada treinta (30) dìas, a partir del 25 de Abril de 2.001, Prohibiciòn de establecer contacto con la persona que resultara victima de los sucesos objeto de la causa, ciudadano OLIVIA EMPERATRIZ YAGUARACUTO AMARICUA, abtenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 39 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado .

En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida al acusado YURUBI JESUS MORFFE, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 25/04/2001 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 25/04/2001. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado YURUBI JESUS MORFEE, plenamente identificado a los autos, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 25/04/2001.

Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifiquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.