REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001696
Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ NELSON, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 17/09/02, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 27 de Julio de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Catorce (14) de Septiembre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de defensora del imputado NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 17 de Septiembre del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoàtregui, donde nacioò el 137027'84, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nelson Josè Rodrìguez (v) y de Lesmary Rodrìguez (v), residenciado en urbanizaciòn Boyacà IV, vereda 18, Nº 08, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-18.280.909; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 17 de Septiembre del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG.MARIA ALEJANDRA NERI.