REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015515
ASUNTO : BP01-S-2004-015515

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS VELASQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

Acta Polcial de fecha 23 de Noviembre de 2004, cursante al folio N° 03 de la causa, suscrita por el Funcionario AGENTE MOISES CARPIO, adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa:"...Al momento de venir caminando por el sitioi donde se encuentra la casilla policial cuando logramos ver a un sujeto que se encontraba por la parte del frente sacando una de las ventanas del frente ya que la otra ventana no se vía, en vista de esta situacion, procedimos a acercarnos rapidamente hasta donde se encontraba el sujeto, quien fue sorprendido sacando una ventana pequeña y en el suelo pudimos ver que tenía dos piezas de ventana grande con su vidrio de aluminio color dorado dandole la voz de alto al sujeto quien al verse sorprendido por nosotros se quedo quieto le ordenamos que pusiera en el suelo la ventana, este lo hace y se trata de cuatro piezas pqqueñas de ventana corredisa de aluminio de color dorado y un marco de aluminio pequeño color dorado., procedimos a realizarle una revision corporal no encontrandole mas nada de interes criminalistico, imputandole del motivo de su detencion, quedando identificado como JOSE LUIS VELASQUEZ, trasladando al detenido y lo incautado hasta la sede de nuestro despacho..."

Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ y de ellos se desprende del acta policial de fecha 23/11/2004 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui, cursante al folio tres y cuatro, donde dejan constancia de la aprehension del Ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ se observa la comision de un hecho punible precalificada como el delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en le articulo 453 del Codigo Penal Venezolano, sin embargo no hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o partícipe en la comision del precitado delito, por cuanto solo consta el acta policial y no existen otros elementos que corroboren la actuacion policial, tampoco existe el peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en Guanta Estado Anzoategui, en consecuencia no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, desde la sede de este Despacho al ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, para lo cual se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui. Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal Penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. En relacion a la solicitud de la defensora publica mediante el cual solicita la Libertad Plena se declara con lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al imputado JOSE LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.762.363, quién es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 15/02/85, de 20 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Pescador, hijo de Emma del Valle Velasquez (V) y Florencio Velasquez (V), residenciado en la Calle la Bomba, Cerro Sucre, N° 60, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del ciudadano antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA NERI