REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015516
ASUNTO : BP01-S-2004-015516
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDERSON JOSE GRANADILLO VENEGAS, y solicita la aplicación de Libertad Plena. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designado, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, oída la exposición como han sido del Fiscal del Ministerio Público, imputado y Defensor, así como revisada el acta Policial suscrita al folio tres y cuatro de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo Reyes Willians José, adscrito al Tercer Pelotón, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, se evidencia que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fué aprehendido el ANDERSON JOSE GRANADILLO VENEGAS, se evidencia la presunción de un hecho punible, no encontrandose llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánco Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, desde la sede de este Despacho al ciudadano ANDERSON JOSE GRANADILLO VENEGAS, declarandose con lugar la solicitud del Minisjterio Público de este Estado. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir, el Procedimiento ORDINARIO, conforme a los artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la prosecución de la investigación. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDERSON JOSE GRANADILLO VENEGAS, procediendose a su identificación de la siguiente manera: venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 28 de Octubre de 1980, de 24 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-17.822.026, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Luciano Granadillo (v) y Dilia Margarita Venega (v), domiciliado en la Calle Principal, casa N° 14, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexto Auxiliar del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Tercer Pelotón, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución: Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-015516
Fecha: 24-11-04
LVCI/yoneyra