REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000960
ASUNTO : BP01-P-2004-000960
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DARWIN JOSE RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Prcoesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Dra. AMALIA LOPEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ y de ellos se desprende del acta policial de fecha 27/11/2004 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipo de Sotillo del Estado Anzoategui 03 cursante al folio tres y vuelto , aunado a las actas de entrevista tomada a los testigos LUIS ERNESTO BARRIOS y ANIBAL JOSE GUILLEN cursante a los folios 5y 6 respectivamente , , donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano ,... se observa la comision de un hecho punible cuya accion penal es de accion publica y no se encuentra prescrita y del cual diciente este Tribunal de la precalificacion Juridica dada por el Fiscal del Ministerio Publico como el delito OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y en su lugar considera que la conducta subsumida por el hoy imputado se ajusta en el tipo Penal contemplada en la Ley Especial de droga como es el delito de Posesion Ilicita de Sustancias Estupefaciente contenido en el articulo 36 de la mencionada Ley Sustantiva ; hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito , por cuanto no existen el peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en Margarita Estado Nueva Esparta , lo cual lo haace merecedor de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa Publica declarandose improcedente la medida privativa solicitada por el Ministerio Publico; en consecuencia se impone de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 en su ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, como es la presentacion cada 30 dias ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial penal, acordandose su libertad inmediata desde la sede de este despacho , se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoategui . SEGUNDO: Se acuerda el Examen Toxicologico soliciatado por la Defensa Publica al Ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; asi mismo la inpeccion a la Droga incautada en el presente procedimiento para dejar constancia de cantidad, peso , tipo de envoltura y cualquier otra sustancia que considere pertinente y se fija como fecha para la practicada de las Mencionadas Pruebas el dia 10 de Diciembre a las 10:00 de la mañana del presente año. Acordandose librar oficio al jefe del Laboratorio Cientifico y al Director de la Policia del Municipio Sotillo a los fines de que traslade la presunta droga hasta el Laboratorio Cientifico de Oriente a los fines de su inpección . Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: En relacion a la solicitud del defensora publica mediante el cual solicita la Libertad Plena se declara sin lugar acordandose la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico. Y así se Decide. -
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la Libertad inmediata, al imputado DARWIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.027, quién es Venezolano, Cumana estado Sucre , donde nació el 28/04/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Pescador , hijo de Rosa Rodriguez (v) y de Oswaldo Reyes Sabala (d), residenciado en la Guardia Calle Antonio Diaz Casa S/N por la via de Juan Griego Margarita /o En la Calle Los tubos Barrio Las Delicias cerca la pollera telefono 0416-899.1417 , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la libertad del referido imputado, y a los fines de que traslade la presunta droga hasta el Laboratorio Cientifico de Oriente a los fines de su inpección. SEGUNDO: Se fija para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2004 A LAS 10:00 A.M., el acto de Inspección a la Sustancia decomisada en la presente causa, en el Comando Regional N° 7, Destacamento 75, laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, y se acuerda Librar oficio al mencionado organísmo, a los fines de practicarle el Examen Toxicologico solicitado por la Defensa Publica al Ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
LVCI/Ramón.-