REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005143
ASUNTO : BP01-S-2003-005143

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado AGUACHE ITANARE CARLOS ALFREDO, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 29/07/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 29 de Julio de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veinte (20) de Octubre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de defensora del imputado CARLOS ALFREDO AGUACHE ITANARE, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CANAGUACAN WILLIANS JOSE, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 02 de Octubre del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALFREDO AGUACHE ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.615.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/01/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de ROSA HERMINIA ITANARE y ANDRÉS AVELINO AGUACHE, residenciado en la Calle Principal de Mallorquín II, casa S/N, Barcelona, Edo Anzoátegui.; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29 de Julio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI