REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015755
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARQUIMEDES RAFAEL MONASTERIO TINEDO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Prcoesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Dra. AMALIA LÓPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones estima quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública no prescrito, dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL MONASTERIO TINEDO, toda vez que se desprende del acta policial de fecha 27/11/2004 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipo de Sotillo del Estado Anzoategui cursante al folio tres y vuelto, quienes dejan constancia que al desplazarse por el sector del Puente Las Delicias, de Puerto La Cruz, fueron abordados por un ciudadano que les indicó que en la calle San Ramón frente a la Licorería Los Morochos, varias personas mantenian retenido dentro de un vehículo a un sujeto con la intención de agredirlo fisicamente, por lo que se trasladaron a la mencionada dirección y uno de éllos identificado como ANGEL ANTONIO LEÓN, señaló a un sujeto que estaba dentro del vehículo como la persona que le había hurtado la careta y arranque de su vehículo, procediendo a realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero siete mini envoltorios en papel de aluminio, dos contentivos en su interior de sustancia compacta, presumiblemente droga de la denominada Crack, practicándosele su detención, aunado a las actas de entrevista tomada del testigos ANGEL ANTONIO LEON cursante a los folios 5 y vuelto respectivamente , donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano ,... se observa la comision de un hecho punible cuya accion penal es de accion publica y no se encuentra prescrita y del cual diciente este Tribunal de la precalificacion Juridica dada por el Fiscal del Ministerio Publico como el delito POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas ; hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito , por cuanto no existen el peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en Puerto la Cruz, lo cual lo hace merecedor de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa Publica; en consecuencia se impone de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 en su ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, como es la presentacion cada 30 dias ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial penal, acordándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ARQUIMIDES RAFAEL MONASTERIO TINEDO , titular de la cédula de identidad N° V-8.351.401, quién es Venezolano, Puerto la Cruz estado Anzoategui, donde nació el 29/08/1968, de 66 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Mecanico , hijo de Romelia Monasterio (v) y de Luis Rafael Monasterio (d), residenciado en la Calle Florida Barrios Las Delicias Casa N° 01 Puerto la Cruz Esyado Anzoategui. Se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoategui . SEGUNDO: Se acuerda el Examen Toxicologico solicitado por la Defensa Publica al Ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL MONASTERIO TINEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; asi mismo la inpeccion a la Droga incautada en el presente procedimiento para dejar constancia de cantidad, peso , tipo de envoltura y cualquier otra sustancia que considere pertinente y se fija como fecha para la practicada de las Mencionadas Pruebas el dia 10 de Diciembre a las 10:30 de la mañana del presente año. Acordandose librar oficio al jefe del Laboratorio Cientifico y al Director de la Policia del Municipio Sotillo a los fines de que traslade la presunta droga hasta el Laboratio Cientifico de Oriente a los fines de su inpección . Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: En relacion a la solicitud del defensora publica mediante el cual solicita la Libertad Plena se declara sin lugar acordandose la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: Se av¿cuerda la aplñicación del Procedimiento ORDINARIO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
LVCI/lisbeth