REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015756

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FELIX ANTONIO VIRES, y solicita se le decrete al mismo Libertad Plena, Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público, Dra. Amalia López Luces, este Tribunal de Control, antes de decidir observa:
Oìdas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO:Dada la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano FELIX ANTONIO VIRES, y de ellos se desprende del acta policial de fecha 27/11/2004 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui,Zona Policial N° 02 cursante al folio tres y cuatro, donde dejan constancia de la aprehension del Ciudadano FELIX ANTONIO VIRES, por cuanto no existen otros elementos que corroboren la actuacion policial, en consecuencia no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, desde la sede de este Despacho al ciudadano FELIX ANTONIO VIRES, para lo cual se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N° 02. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal Penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: En relacion a la solicitud de la Representacion Fiscal mediante el cual solicita la Libertad Plena se declara con lugar. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FELIX ANTONIO VIRES titular de la cédula de identidad N° V-11.421.843, quién es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 20/11/1972, de33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Agricultor , hijo de Bautista Vires (V) y Victor Vires (V), residenciado en El Campo El Tigre Via San Diego cerca la Escuela Estadal El Tigre Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250 ordinales 2° y 3° del del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG.ANDREINA GOMEZ DE NATERA .








LVCI/csg.-