REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005309

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ MALVAR, debidamente asistido en este acto por los Drs. RAMON A. BAJARES HERNANDEZ y HENRY AINNNSLIE KEY, mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Tipo: Sedán, Placas: ACU76A, Serial del Motor 81V352315, Serial de Carrocería: 8Z1SP43X81V352315, Año 2001, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dicidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 19 al 21, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 27/05/2004, practicada por los funcionarios C/2do (GN) ROCA JOSE ALEJANDRO y Dtgdo (GN) SUESCUN VARGAS LUIS, Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticias de Vehículos Nacionales e Importados, autorizados por el comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Tipo: Sedán, Placas: ACU76A, Serial del Motor 81V352315, Serial de Carrocería: 8Z1SP43X81V352315, Año 2001, Uso: Particular, donde dejan constancia de lo siguiente: "...El serial de carrocería es "FALSO", el serial de motor esta "DESVASTADO", el serial de seguridad (FCO) esta DESVASTADO, no se logró resultado positivo alguno mediante el reactivo especial" y concluyen: "...Que base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que la placa del serial de carrocería es falsa, el serial de motor y el F.C.O se observan desvastados, se solicito información al sisitema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registra en sistema SETRA, no posee antecedentes policiales..."

SEGUNDO: Este Tribunal de Control acordó oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que se sirva informar si por ante ese Organismo cursa denuncia del Vehículo en mención, a la Jefe de la Oficina Regional del Instituto Ncional de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines de que remita a este Tribunal, la respectiva Certificación de Datos del Vehículo, señalado supra, a la empresa AUTOVAL C.A., a los fines de que informe sobre la existencia o no del documento que contiene el Certificado de Origen N° 21.573, según factura N° 58497 de fecha 18 de Abril de 2001 a nombre de GUZMAN FAJARDO HOSLANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.169.241, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e igualmente a la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz,de éste Estado, a los fines de que informe si fué autenticado en dicha Notaría, el documento poder de fecha 31 de Marzo de 2004, inserto bajo el N° 15, Tomo 57, el cual contiene el mandato otorgado por el ciudadano Guzman Fajardo Hoslando, titular de la cédula de identidad N° 3.169.241, otorgado al ciudadano Franklin José Diaz Marval, titular de la cédula de identidad N°10.299.559.





Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, aunado a que no se evidencia de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ MALVAR, sobre el mismo, debido a que presenta documento de opcion de compra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del un vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Tipo: Sedán, Placas: ACU76A, Serial del Motor 81V352315, Serial de Carrocería: 8Z1SP43X81V352315, Año 2001, Uso: Particular, al ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ MALVAR, plenamente identificada a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo,Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Tipo: Sedán, Placas: ACU76A, Serial del Motor 81V352315, Serial de Carrocería: 8Z1SP43X81V352315, Año 2001, Uso: Particular, al ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ MALVAR, plenamente identificado a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,





LVCI.-