REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014829
ASUNTO : BP01-S-2004-014829


Visto el escrito presentado por la Dra. Nelly Meneses Ortiz, en su condicion de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripcion Judicial, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal por no haber delito alguno, este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman el expediente se desprende que el dia 30 de Agosto de 2003, en la Avenida Principal de Lecherias frente al centro Comercial Anna, fue interceptado un ciudadano de nombre PAULINO OUBIÑA MOURILLO, por unos sujetos que se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que se desplazaban a bordo de una camioneta Cherokee color crema, quienes le solicitaron la documentacion del vehiculo, verificaron los seriales del mismo, le indicaron que las placas no correspondian a dicho vehiculo y que tenia que acudir a la Delegacion a prestar la declaracion correspondiente, y una vez efectuada la misma retuvieron el vehiculo a efectos de practicarle una revision.
Ciertamente como lo ha manifestado la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en el presente caso no existe la comision de hecho punible, ya que se evidencia de las actuaciones, que los señalamientos indicados por el denunciante desde que se inicio la presente averiguacion, permiten a este Tribunal considerar que el hecho denunciado no reviste caracter penal, en el sentido que el mismo señala que los funcionarios policiales no le solicitaron dinero para hacerle entrega del vehiculo retenido, que no hubo por parte de los funcionarios actuantes, maltratos fisicos ni verbales al denunciante, y que tampoco hubo por parte de los funcionarios actuantes, privacion de libertad en contra del denunciante.

Al no configurar los hechos antes narrados, una conducta que se pueda encuadrar en un tipo penal de los previstos en nuestra legislacion vigente, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal penal, al no existir la comision de hecho punible.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Procesal Penal, en concordancia con el articulo 324 Ejusdem, en los hechos donde aparece el ciudadano PAULINO OUBIÑA MOURILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.339.178., como víctima.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifiquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS

LA SECRETARIA,






LVCI.-