REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011657
ASUNTO : BJ01-X-2004-000257


Visto el oficio Nro. 2416/04 de fecha 04 de Noviembre de 2004, proveniente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal en el día hoy, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal a las ciudadanas CALIXTA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.311.688, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.194.244, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.206, YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.162.287, PASCUALA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.320.852 e INES DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.324.181, requeridos por este Tribunal según memo 1306 de fecha 19/02/2004 y Oficio N° 164/2004 de fecha 28/01/2003, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 26 de Enero del año 2004, este Tribunal libra orden de captura, entre otros a las ciudadanas CALIXTA DEL VALLE RIVAS, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, PASCUALA DEL VALLE RIVAS e INES DEL VALLE RIVAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y se libra el oficio de fecha 26 de Enero de 2004.

En fecha 03 de Marzo de 2004, el Instituto Autonomo de Policía, División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derecho Humanos, mediante Oficio N° 196 pone a disposición de este Tribunal a las ciudadanas INES DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.324.181, PASCUALA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.320.852, CALIXTA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.311.688 entre otros. En esa misma fecha el Instituto Autonomo de Policía, División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derecho Humanos, mediante Oficio N° 195 pone a disposición de este Tribunal a las ciudadanas YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.162.287 entre otros, igualmente el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barcelona, mediante Oficio N° 9700-072-1691, pone a disposición de este Tribunal a las ciudadanas LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.194.244, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.206, procediendo este Tribunal, previa solicitud de la defensa, decretar la aplicación de medidas cautelares a las mencionadas imputadas, previstas en los numerales 3ro, 4to y 6to del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad de las mismas.

Por consiguiente revisadas las actuaciones presentadas por el Instituto Autonomo de Policias del Estado Anzoátegui, se evidencia que las ciudadanas CALIXTA DEL VALLE RIVAS, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, PASCUALA DEL VALLE RIVAS e INES DEL VALLE RIVAS, ya habían sido capturadas según la orden emitida por este Tribunal de fecha 26-01-04, no observandose que desde esa fecha se le haya dictado nueva captura, por consiguiente no encontrandose ajustada a derecho la detención de las mencionadas imputadas, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de las ciudadanas CALIXTA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.311.688, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.194.244, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.192.206, YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.162.287, PASCUALA DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.320.852 e INES DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.324.181.- Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efectos la captura. Líbrese el oficio de Libertad.Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA de las imputadas CALIXTA DEL VALLE RIVAS, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, YUSMELIS DEL CARMEN RIVAS MANRIQUE, YANINA DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, PASCUALA DEL VALLE RIVAS e INES DEL VALLE RIVAS de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que su detención no se encuentra ajustada a derecho; quebrantándose con ello normas y principios constitucionales, que vician el debido proceso contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Librense los oficios correspondientes, así como el oficio de libertad. Notífiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA