REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002023
ASUNTO : BP01-S-2003-002023
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condicion de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y artículo 69 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados OSWALDO JOSE GRATEROL LISBOA, ISMARI JOSE RIVERO FERNANDEZ, JOSE MARTIN NAVARRO SANTANA, RAMON DEL VALLE JIMENEZ, LISANDRO JOSE ROQUE, Y PABLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, y visto el escrito presentado por el imputado Oswaldo Jose Graterol Lisboa, de fecha 29-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigacion en virtud del auto de proceder de fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), dictado por el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Delegacion del Estado Anzoategui, Region Nor Oriental, Seccional Puerto la Cruz, mediante el cual vista el acta policial de fecha 14-12-1989 del Destacamento N° 2 de la Policia Metropolitana, en donde se deja constancia, de que el día 13-12-1989, se recibio llamada de la central de radio, donde se ordenaba que funcionarios se trasladaran a la calle El Silencio del Barrio Obrero de esta ciudad, donde presuntamente había un grupo de personas distribuyendo drogas, se procedió a requisarlos pero no se les localizó nada, pero a un metro de donde estaba el grupo, se localizó un vaso de color blanco, conteniendo en su interior de veintinueve (29) papeletas de presunta Marihuana y tres envoltorios de tamaño regular contentivo tambien de presunta Marihuana, motivo por el cual estos ciudadanos fueron pasados al Comando de la Policia Metropolitana para las averiguaciones correspondientes.
Por tales hechos aparece comprobada la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigacion:
Con el Acta Policial de fecha 13-12-1989 suscrita por los funcionarios policiales: JUAN DE LA CRUZ RAMIREZ, JOSE LUIS AVILA, RAMON GUANARE, RAFAEL PAZ BOMPART, LUIS MANUEL MONTEVERDE, JUAN FELIX ROJAS Y RAMON SALVADOR FARFAN.
Experticia Quimica Botánica, efectuada a las sustancias incautadas en fecha 26-12-1989 en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser MARIHUANA.
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este Tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ello en virtud de las cantidades arrojadas por la experticia quimico botánica cursante en el expediente, la cual no supero la cantidad establecida en la ley de Drogas, sin embargo este Tribunal considera que antes de entrar a analizar los elementos de conviccion que demuestren claramente la Responsabilidad Penal, siente la imperiosa necesidad de analizar la prescripcion de la accion penal, por ser esta de orden público:
Así tenemos que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de prision de cuatro (4) a seis (6) años , de acuerdo con el artículo 69 de la mencionada Ley de Drogas, establece como término de prescripcion cinco (5) años; en el presente caso el hecho ocurrió en fecha 13-12-1989, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo que supera con holgura el lapso establecido en el artículo 69 de la Lay Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que opere la prescripcion en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a los ciudadanos OSWALDO JOSE GRATEROL LISBOA , de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, nacido en fecha 04-03-1961, de profesion u oficio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N°.- 8.307.940; ISMARI JOSE RIVERO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida el 15-05-1958, de profesion u oficio barbero, y titular de la Cédula de Identidad N°.- 8.318.265; JOSE MARTIN NAVARRO SANTANA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 21-12-1964, de profesion u oficio Futbolista Profesional, y titular de la Cedula de Identidad N°.- 8.328.180; RAMON DEL VALLE JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoategui, nacido en fecha 25-01-1952, de profesion u oficio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N°.- 5.189.374; LISANDRO JOSE ROQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 15-02-1968, de profesion u oficio comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N°.- 10.291.712; PABLO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanta Estado Anzoategui, nacido en fecha 13-06-1952, de profesion u oficio albañil, y titular de la Cédula de Identidad N°.- 5.195.338; en los hechos objeto de la investigacion, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, artículo 48 ordinal 8° del Codigo Orgánico Procesal Penal en relacion con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISBETH ROJAS
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