REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 05 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006213
ASUNTO: BP01-S-2003-006213


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JESUS ENRIQUE GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.323.235, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació el 10/03/'81, de 20 años de edad, soltero, Vigilante, hijo de Carmen García (d) y de Adolfo Bastardo (d), residenciado en calle "C", N° 52, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, penado en el artículo 278 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aún cuando el imputado haya sido detenido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el Acta Policial suscrita por el Funcionario SGTO. MAYOR OSCAR DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Zona 02 (folio 3), se infiere que para el día de los hechos, 21 de Agosto de 2.003, se desplazaba por las inmediaciones de la Calle "B" de la Urbanización Las Palmas del Municipio Guanta, jurisdicción de este Estado, cuando avistaron a un ciudadano con las siguientes características piel trigueña, contextura delgada, cabellos negros lisos, corte bajo, vestido con pantalón tipo bermuda, color marrón claro, sweter de color azul, zapatos color marrón, desplazándose por la citada calle, que cruzó la acera contraria y que tal acto le pareció brusco, por lo que decidieron interceptarlo a mitad de la calle, que conminó al ciudadano a que levantara las manos y al hacerle revisión corporal, le incutó un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm., sín seriales visibles y en su interior, un cartucho del mismo calibre sin percutir; pero es el caso, que al realizar dicha inspección, no hubo testigos que presenciaran la incautación de la identificada arma y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL SECRETARIO,


LVCI/lerd/.-